Organizado por la Academia Latinoamericana de Derechos Humanos y Empresas, en conjunto con el Instituto Derechos Humanos y Empresas de la Universidad de Monterrey (UDEM)
Los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos establecen el deber de los Estados de adoptar medidas, tanto legislativas como de otra índole, para dar efectividad a los derechos reconocidos en ellos. En el ámbito internacional, lo anterior ha sido reconocido en el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde tal deber se establece como una de las obligaciones generales de los Estados, elemento que ha sido interpretado por el Comité de Derechos Humanos en su Observación General 31 como una exigencia para los Estados parte de asegurar la vigencia de los derechos humanos incluso a nivel horizontal, es decir, entre particulares. En el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal obligación se reconoce en el artículo 2, que dispone expresamente el deber de adoptar medidas.
En la discusión sobre las empresas y los derechos humanos, lo anterior queda expresamente reflejado en los numerales 1 a 3 de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, donde se establece la necesidad de que los Estados revisen su legislación, o adopten la necesaria, para manifestar claramente a las empresas su expectativa de respeto a los derechos humanos. Sin embargo, se reconoce que para lograr la efectividad de los Principios Rectores, será necesaria una “mezcla inteligente” de medidas internacionales y nacionales, obligatorias y voluntarias. Aunque la tendencia durante los primeros seis años a partir de la adopción los Principios Rectores se centró en el desarrollo de políticas públicas, en el último lustro han surgido distintas iniciativas para legislar la responsabilidad empresarial en la materia. Ejemplos como los de Francia (2017), Países Bajos (2019), Alemania y Noruega (2021), así como el anuncio de la Comisión Europea sobre el desarrollo de una directiva en ese sentido, han generado amplias expectativas –y algunas críticas– sobre lo que la regulación de la actividad empresarial por vía legislativa debe incluir.
La presente sesión busca resaltar una discusión emergente en América Latina, pero a la que no se le ha prestado aún suficiente atención, por medio de dos preguntas: ¿qué elementos requieren considerarse para poner en práctica la obligación de los Estados de adoptar medidas, incluyendo legislación, en materia de derechos humanos y empresas? Y ¿qué ventajas o desventajas ofrecen distintos modelos normativos? Lo anterior se vuelve relevante ante el surgimiento de normas nacionales y regionales en materia de debida diligencia en derechos humanos, las notables diferencias jurídicas, sociales, económicas y políticas de América Latina y el Caribe, y la obligación convencional de los Estados bajo el derecho internacional e interamericano de derechos humanos de adoptar medidas que vuelvan efectiva la práctica de los derechos humanos incluso entre particulares. En ese sentido, la presente propuesta parte de cuatro ángulos principales: las obligaciones existentes para los Estados de las Américas bajo las convenciones internacionales vigentes; las experiencias y desarrollos recientes en Europa; y el doble enfoque de la debida diligencia como concepto multifacético, en términos de prevención y reparación. En ese sentido, este espacio busca dar continuidad a la sesión sobre debida diligencia realizada en el V Foro regional de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos en América Latina y el Caribe.
- Preguntas orientadoras si es un panel temático /materiales preparatorios si es una sesión de especialización:
- Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 31.
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 24.
- CIDH, Empresas y derechos humanos: Estándares interamericanos.
- ¿Qué elementos requieren considerarse para poner en práctica la obligación de los Estados de adoptar medidas, incluyendo legislación, en materia de derechos humanos y empresas?- ¿Qué ventajas o desventajas ofrecen distintos modelos normativos?
- Joel Hernández, Comisionado, Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Claire Bright, Profesora asociada, Universidad Nova de Lisboa
- Danielle Pamplona, Profesora, Pontificia Universidad Católica de Paraná
- Humberto Cantú Rivera, Director, Instituto de Derechos Humanos y Empresas, Universidad de Monterrey
- Moderación: Carolina Olarte Bácares, Decana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana